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La Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid (ASEME) va a desarrollar en los próximos meses un proyecto en el marco del II Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, centrado en la divulgación y mejora de las obligaciones empresariales recogidas en el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Los objetivos de este proyecto son, entre otros, asistir técnicamente a las empresas en la prevención de riesgos laborales específicos derivados del uso de pantallas de visualización de datos, normalmente acopladas a un equipo informático, así como desarrollar actuaciones que favorezcan el conocimiento y aplicación de la normativa vigente o fomentar la implantación de actuaciones preventivas que mejoren la seguridad y salud de los trabajadores y favorezcan la mejora empresarial.

Hay que destacar que habrá una campaña de Asistencia Técnica. Es decir, Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, realizarán visitas a empresas para analizar in situ las áreas de mejora en relación al cumplimiento del Real Decreto 488/1997 en materia de trabajo con pantallas de visualización de datos (PVD´s).

Las empresas participantes recibirán un informe confidencial y personalizado en el que se recogerán los resultados del análisis efectuado.

Por otra parte, ASEME ha elaborado una Guía divulgativa -que distribuirá  próximamente- para la prevención de riesgos derivados del uso de pantallas de visualización de datos en pequeñas y medianas empresas, en la que se reflejará las pautas de actuación más adecuadas para prevenir daños para la salud derivados del uso de pantallas de visualización de datos. También recogerá información relativa a  posibles daños producidos por este riesgo, parámetros que determinan la gravedad del mismo, recomendaciones para el trabajador, etc.

En esta Guía Divulgativa se ofrecen detalles en los que se explica que es necesario saber qué trabajadores son considerados como usuarios de equipos con pantallas de visualización de datos; para ello, hay que conocer las definiciones, acciones, recomendaciones y criterios proporcionados por la normativa específica vigente que existe al respecto.

En este caso, en el Real Decreto 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, establece que un trabajador usuario de pantallas de visualización de datos (PVD’s) es: Aquel que de forma habitual y durante una parte considerable de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización.

En la mencionada Guía se aportan datos como que los trabajadores para ser considerados como usuarios de equipos con pantallas de visualización de datos deben cumplir los siguientes criterios: como que los trabajadores deben superar las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dicho equipos; o que los trabajadores que realizan entre 2 y 4 horas diarias ó de 10 a 20 horas semanales de trabajo efectivo con estos equipos.

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